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Certificado de discapacidad (minusvalía) |
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Introducción |
Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica
o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias
de estas discapacidades), lo más conveniente es acudir a la su
Ayuntamiento y allí un trabajador social le informará sobre los
pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique
su grado de discapacidad.
El certificado de discapacidad es un documento oficial que puede
ser expedido únicamente por la Administración Pública. En este
certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva,
y quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha
solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo.
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¿Quiénes
certifican nuestra discapacidad? |
La persona que pasa el tribunal médico tendrá que entrevistarse
con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen
para decidir el grado de discapacidad:
• Un/a profesional médico.
• Un/a psicólogo/a.
• Un/a Trabajador/a social.
El trabajador social le indicará cuál es su centro base para realizar
la revisión para el certificado de discapacidad, ya que cada Comunidad
Autónoma rige sus propios centros.
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¿Dónde
hemos de dirigirnos para solicitar el certificado? |
La persona interesada en conseguir un certificado de minusvalía
ha de dirigirse al centro base del IMSERSO más cercano a su domicilio
o bien el que le indique el Trabajador/a Social de su Ayuntamiento.
La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los
Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, en los Centros
de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería
de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de su Comunidad
Autónoma.
Puede encontrar la información sobre dirección y forma de contacto
de los centros de valoración y orientación de toda
España en el siguiente enlace: Centros
de Valoración y Orientación.
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Pasos
para conseguir el certificado |
• Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento
y hablar con un Trabajador/a Social, o acudir a los Centros Base
de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.
• Solicitar el certificado.
• Acudir a las citas que nos indiquen en el centro base donde pasaremos
la revisión.
• Documentos a adjuntar:
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Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales
si se tienen).
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Fotocopia
y original del DNI de la personas solicitante y su representante
legal, si lo tiene. |
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Si
no hay DNI, presentar copia del Libro de Familia. |
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Si
el solicitante ya tiene invalidez, reconocido por la Seguridad Social,
ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación
de Incapacidades.
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¿Cuándo
se considera que tenemos una minusvalía? |
Cuando los responsables del centro base nos reconocen un grado
de dependencia igual o superior al 33 por ciento.
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¿Para qué sirve el certificado de discapacidad? |
Una vez que tenemos el certificado de discapacidad, este nos puede
otorgar ciertos derechos:
Los derechos derivados de la obtención del Certificado de Minusvalía
no son los mismos para todas las personas, sino que varían dependiendo
del grado de minusvalía que posean y de la Comunidad Autónoma
en la que vivan. A continuación se detallan todos los recursos
existentes para personas con discapacidad:
• PNC o Pensiones no Contributivas, teniendo
acceso a ella una persona que tenga un porcentaje igual o superior
al 65%, teniendo que estudiar previamente el baremo económico
que cada Comunidad Autónoma fije para los ingresos de la unidad
convivencial.
• Prestación familiar por hijo a cargo: se dan
a las familias que tienen un hijo minusválido a cargo, basta con
tener la mínima el 33%, las cuantías varían según la edad del
minusválido, se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social
de cada Comunidad Autónoma.
• Prestaciones derivadas de la LISMI (Ley de Integración Social
al Minusválido): quedan vigentes como nuevas solicitudes
en dos conceptos " ayuda de movilidad y gastos de transporte"
y " asistencia sanitaria y farmacéutica".
• Ayudas individuales: Cada Comunidad Autónoma
convoca anualmente un conjunto de ayudas cuyo objeto es facilitar
el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su rehabilitación,
desenvolvimiento personal y, en general, su calidad de vida y
su integración en el entorno.
• Ayudas a la contratación, autoempleo y Centros Especiales
de Empleo: son distintas ayudas económicas destinadas
a facilitar la integración laboral de la persona con discapacidad.
• Acceso al empleo público: para acceder a las
pruebas selectivas de la Administración Pública se está exento
de pagar las tasas, además existe la obligación de una reserva
de puestos de trabajo para personas con minusvalías y en la prueba
en concreto se pueden pedir los medios técnicos adaptados necesarios
para poder realizar la prueba según la discapacidad que tenga
cada persona.
• Impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF:
en las normas que rigen la declaración de la renta de cada año
el Gobierno fija las reducciones o exenciones a las que tiene
derecho una persona por su minusvalía.
• Impuesto sobre el valor añadido, IVA: se aplican
tipos reducidos a personas con minusvalías para la adquisición
de aparatos que se consideran necesarios para suplir sus deficiencias
como es el caso de gafas, audífonos, prótesis, ortesis, adaptaciones
de coches, hay que tener en cuenta que este tipo puede variar
y dependiendo del aparato en cuestión ser de un 4% o de un 7%.
• Impuesto sobre la matriculación y viñeta de vehículo:
La persona con discapacidad está exenta de pagar el impuesto de
matriculación en la adquisición de un coche nuevo así como la
viñeta.
• Impuesto sobre sucesiones y donaciones: próximamente
entrará en vigor una nueva normativa en la que las personas con
discapacidad que reciben una herencia estarán exentas de pagar
dicho impuesto.
• Educación: acceso a programas de garantía social,
ayudas individuales directas para la Educación Especial, exención
de tasas en algunas Universidades, apoyos personales para la asistencia
a clase en algunas Facultades, ayudas al transporte y al comedor.
Cada C.A. tiene sus programas de ayudas en la Consejería que tenga
estas competencias podréis obtener más información.
• Tarjeta de estacionamiento: se concede a las
personas con movilidad reducida y permite aparcar en las plazas
reservadas para estas personas en cualquier ciudad de la Comunidad
Europea.
• Tarjeta dorada de RENFE: hace reducciones en
el coste de los viajes a sus titulares, piden ser mayor de 18
años y pensionista de la Seguridad Social o de PNC.
• Bonos de autobús: queda a criterio de cada
empresa de transporte por lo que se deberá preguntar en cada caso
si existen reducciones.
• Eurotaxis: algunos Ayuntamientos tienen convenios
para subvencionar a través de unos bonos o tickets la utilización
de este servicio.
• Vivienda: Cada Comunidad Autónoma convoca ayudas
para la adquisición, alquiler y reforma de viviendas de protección
social, siendo un grupo prioritario de acceso a las mismas.
• Familia numerosa: La condición de familia numerosa
se obtiene con dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga
una discapacidad.
• Abono Social de Telefónica: Reducción en la
cuota instalación y abono de la línea telefónica.
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